REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001240
ASUNTO : RP01-P-2009-001240
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DENI MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9980141, domiciliado en la urbanización Nueva Cumaná, manzana 01, casa Nº 09, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YUSILA MENDEZ MOYA; en virtud de no poder incorporar nuevos elementos de convicción para la investigación; alegando que el hecho ocurrió el 30 de abril de 2008. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 30 de Abril de 2008 por denuncia realizada por la ciudadana YUSILA MENDEZ MOYA quien manifestó que el ciudadano DENI MARTIN HERNANDEZ la acosa, la cela con todas las personas con quien ella se reacciona y sin tener ningún motivo ya que ella no tiene nada con el …….”
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 30-05-2008 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación, con respecto a las medidas de seguridad que le fuere impuesta y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano DENI MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9980141, domiciliado en la montañita frente a la gallera , casa Nº S/N, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YUSILA MENDEZ MOYA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9980141, residenciada en urbanización Nueva Cumaná, manzana 01, casa Nº 09, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la fijación en cartelera de la notificación del imputado, por no constar dirección alguna, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.