REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001196
ASUNTO: RP11-P-2007-001196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Dimas González Camacho, titular de la cédula de identidad N° 10.881.536, residenciado en Calle Victoria, casa N° 84, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE OBRA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-10-2005, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78. Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en esta localidad, realizando labores de patrullaje en el mercado Municipal de Carúpano, observaron a un ciudadano con una exposición de CDS, y al ser revisados observaron que los mismos no eran originales. En tal sentido, y en atención a que el hecho denunciado no puede atribuírsele al imputado, en virtud de la ausencia de testigos que hayan presenciado el hecho y los materiales (CDS) incautados al mismo, el representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano: Dimas González Camacho, titular de la cédula de identidad N° 10.881.536, residenciado en Calle Victoria, casa N° 84, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE OBRA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en perjuicio del Estado Venezolano; por no poder atribuírsele al imputado el hecho denunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.