REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001214
ASUNTO : RP01-P-2009-001214
Visto el escrito presentado por la Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano OLIVER TINEO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la calle Campo Alegre de Caiguire Cumana Estado Sucre por el delio de HURTO CALIFICADO en perjuicio de MARIA TERESA CENTENO DE MORAN; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 19 de Enero de 2000, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de ocho años y diez meses, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de seis año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 04-05-2000, cuando la ciudadana MARIA TERESA CENTENO DE MORAN, formulo denuncia ante la Policía del Estado Sucre Cuerpo donde expuso: “Resulta que el domingo 30-047-2000, en horas de la madrugada, se introdujeron en mi casa, violentando la puerta trasera de la misma, donde se hurtaron un equipo de sonido de la marca sony, serial MHGG-88, tres CD con su control remoto, valorado en la cantidad de $366,67 dólares, como presunto autores se encuentra OLIVER TINEO de la cxalle Campo Alegre de Caiguire y mi primo JOSE LUIS GOMEZ, quien reside cerca de mi residencia……”
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 04 de mayo de 2000, se apertura investigación por uno de los delitos de HURTO CALIFICADO a ciudadano OLIVER TINEO, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior al siete años, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de sujeto OLIVER TINEO venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la calle Campo Alegre de Caiguire Cumana Estado Sucre , en perjuicio de la MARIA TERESA CENTENO DE MORAN, de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.