REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001063
ASUNTO: RP11-P-2007-001063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Séptimo Comisionada del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR ENRIQUE LÓPEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 12.707.300, residenciado en la Avenida Rotario, entre 13 y 13-A. Barquisimeto Estado Lara; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-03-2006, cuando personas desconocidas utilizando armas de fuego y bajo amenazas, despojaron a la victima de la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BS 4.400,00), un teléfono celular y su cartera con documentos personales. En tal sentido, y en atención a que el hecho denunciado no puede atribuírsele a persona alguna, por no estar identificados los autores del mismo, la representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR ENRIQUE LÓPEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 12.707.300, residenciado en la Avenida Rotario, entre 13 y 13-A. Barquisimeto Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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