REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003693
ASUNTO : RP01-P-2007-003693
Celebrada como fuere en el día de hoy, Audiencia Oral para ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL en la causa No. RP01-P-2007-003693, seguida al imputado NOEL RAFAEL SILVA MARQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS; quien como Juez suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, el imputado de autos.-
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: revisado el contenido de las actuaciones, especialmente informe final suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas ciudadano Crim. Manuel Zapata, el cual arrojo un resultado positivo solicito conforme al contenido del articulo 45 del COPP, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del COPP; así mismo se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas en contra del imputado. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado NOEL RAFAEL SILVA MARQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.317.518, fecha de nacimiento 07/03/1979, soltero, de profesión u oficio obrero, hija de Froilan Silva y Inés Márquez, residenciado en la población de maturincito, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Sucre, a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: Revisadas las actuaciones en las cuales se verifican el cumplimiento de las condiciones que originaron la suspensión condicional del proceso a pruebas, solicito conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido éste Tribunal Sexto de Control pasa a decidir: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, oída la imputada, así como los argumentos de defensa este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 101 de las actuaciones informe final de fecha 03/03/09 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas Crim. Manuel Zapata, quienes entre otras cosas señalan que la ciudadano NOEL RAFAEL SILVA MARQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.317.518, fecha de nacimiento 07/03/1979, soltero, de profesión u oficio obrero, hija de Froilan Silva y Inés Márquez, residenciado en la población de maturincito, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien en fecha 27-02-2008 este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, el mencionado ciudadano logro la consolidación de un espacio independiente para su núcleo familiar, elemento que disminuyó considerablemente sus roces familiares. Obtuvo empleo, aunque temporal. Lo cual satisfizo las necesidades básicas de su núcleo familiar. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano NOEL RAFAEL SILVA MARQUEZ, plenamente identificada conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual este juzgador acoge la solicitud fiscal y decreta al favor del ciudadano NOEL RAFAEL SILVA MARQUEZ, el sobreseimiento y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que en su momento le fueren decretada al imputado de autos. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las condiciones impuestas a favor al ciudadano NOEL RAFAEL SILVA MARQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.317.518, fecha de nacimiento 07/03/1979, soltero, de profesión u oficio obrero, hija de Froilan Silva y Inés Márquez, residenciado en la población de maturincito, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YANETH MERCEDES SILVA. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese oficio al CICPC a los fines que el ciudadano NOEL RAFAEL SILVA MARQUEZ a los fines de que sea actualizado los registros policiales que pudieron originarse a raíz del presente proceso. Remítase las presentes actuaciones al archivo central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. SIMÓN MALAVÉ