Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana QUIJADA ELCIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.462.879 domiciliada en la Urb. Villas de Santa Ana, Calle 01, Casa 09., Municipio Sucre del Estado Sucre, para que pueda Administrar los bienes de su hijo, así como para proceder a cobrar, recibir, cantidades de dinero, cheques, transferencias bancaria y hacer efectivo los derechos, acciones Mercantil, Bienes Mueble e Inmuebles, Haberes y Capital, así como cualquier otro titulo valor que legalmente le correspondan a hijo, por motivos de fallecimiento de su padre el de De Cujus WILFREDO JOSE RIVERA (D), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.....