REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE CUMANÁ
Cumaná, 06 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8413-16
PARTES: MARYAN ILIANA OREA VILLARROEL y HECTOR HECTLEIDER ORTIZ BARBOSA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de mayo de 2016, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARYAN ILIANA OREA VILLARROEL y HECTOR HECTLEIDER ORTIZ BARBOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.222.528 y 16.231.582, con domicilio en la Urbanizacion Rómulo Gallegos, Calle 24, Casa N° 179, Cumaná estado Sucre, y el segundo, con domicilio en el Conjunto Residencial Florida I, Apartamento 2-6, Ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Barcelona Estado Anzoategui; en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 09-05-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: HECTOR HECTLEIDER ORTIZ BARBOSA, el padre compartirá con sus hijos, cada quince (15) días, un fin de semana, las buscara desde el dia viernes a las 3:00 pm y la entregara el dia domingo a las 4:00 pm; la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la padre, carnaval con la madre, el día 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alterándose estas fechas cada año; el día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) día del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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