REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8333-16
SOLICITANTE: YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de las testigos ciudadanas ROSA ELENA LOPEZ GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.850, domiciliada en la Calle Herrera, detrás del Comedor Popular, Casa N° 130, Cumaná estado Sucre y MILAY JOSEFINA MILLAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.071, domiciliada en la Calle Rojas, Casa N° 41, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.326, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Vereda 23, Casa N° 11, Cumaná estado Sucre. actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V: 29.721.503; debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONARDO MILANO LORUSSO (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.794; a sus hijos y a su concubina, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V: 29.721.503, hijo habido de una relación con la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.326, y los ciudadanos: LEONARDO GIMEL MILANO PEREZ, GIACOMO MILANO PEREZ, MARIETTA INES MILANO PEREZ respectivamente, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.576.796, V-17.448.723, V-17.448.707 mayores de edad, hijos habidos de una relación estable de hecho con su concubina BETTY MARIA PEREZ BETANCOURT, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.443.632, según consta sentencia del expediente Mero Declarativa N° JE1-1941-(TP1-4543-09)-14; los últimos renombrados son mayores de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus LEONARDO MILANO LORUSSO (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.794, a sus hijos y a su concubina, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V: 29.721.503, hijo habido de una relación con la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.326, y los ciudadanos: LEONARDO GIMEL MILANO PEREZ, GIACOMO MILANO PEREZ, MARIETTA INES MILANO PEREZ respectivamente, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.576.796, V-17.448.723, V-17.448.707 mayores de edad, hijos habidos de una relación estable de hecho con su concubina BETTY MARIA PEREZ BETANCOURT, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.443.632, según consta sentencia del expediente Mero Declarativa N° JE1-1941-(TP1-4543-09)-14; los últimos renombrados son mayores de edad respectivamente. Se le expidan dos (02) juegos de copias certificada de todas las actuaciones y se les devuelvan los originales previa certificación en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) día del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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