REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná 06 de junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO N° JMS1-9273-16
DEMANDANTE. BENITEZ HERNANDEZ ZAHIRA DIOMARA
DEMANDADO: ISAZA TAMAYO HEMERSON HERNANDO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DESISTIMIENTO


Vista la diligencia de fecha 30/05/16, suscrita por la ciudadana BENITEZ HERNANDEZ ZAHIRA DIOMARA JESUS ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.936.549, debidamente asistido por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Esta Sucre, con motivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cual desiste de la presente demanda, por cuanto ya se encuentra abierto el expediente N° JMS1-9273-16 el cual el mismo fue instruido con anterioridad y prescrita la situación, es importante que el procedimiento insisto se siga bajo el N° JMS1 JMS1-9273-16, todo con el fin de la economía procesal. Al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo antes expuesto por la ciudadana BENITEZ HERNANDEZ ZAHIRA DIOMARA JESUS ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.936.549, debidamente asistido por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Esta Sucre, con motivo de la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta como parte demandante, que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por ciudadana BENITEZ HERNANDEZ ZAHIRA DIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.549, domiciliada en la Urb Sucre, vereda 11 Casa N° 10 Qta Zahimile Cumaná, Estado Sucre, asistida por la Aboga MARISOL HERNANDEZ, EN SU CARCTER DE DEFNSORA PUBLICA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAAS Y ADOLESCENTES en beneficio de la niña ISAZA BENITEZ ANTONELLA ZAHAHI de cuatro (4) años de edad, contra el ciudadano ISAZA TAMAYO HEMERSON HERNANDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.156.270, domiciliado en el Conjunto Residencial Vista Bella Calle 18 Casa S-N antiguo Aeropuerto del Estado Nueva Esparta Margarita, parte solicitante en la presente demanda en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda sin efecto todas las actuaciones.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los seis (06) días del mes de junio del año Dos mil Dieciséis (2016.) 206º la Independencia y 157º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria

MEG/gerardo