REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8324-16
SOLICITANTE: QUIJADA ELCIDA DEL CARMEN
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana: QUIJADA ELCIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.462.879 domiciliada en la Urb. Villas de Santa Ana, Calle 01, Casa 09., Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado CLEMENTE LÓPEZ CUMANA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero Nº 124.602, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana QUIJADA ELCIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.462.879 domiciliada en la Urb. Villas de Santa Ana, Calle 01, Casa 09., Municipio Sucre del Estado Sucre, para que pueda Administrar los bienes de su hijo, así como para proceder a cobrar, recibir, cantidades de dinero, cheques, transferencias bancaria y hacer efectivo los derechos, acciones Mercantil, Bienes Mueble e Inmuebles, Haberes y Capital, así como cualquier otro titulo valor que legalmente le correspondan a hijo, por motivos de fallecimiento de su padre el de De Cujus WILFREDO JOSE RIVERA (D), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.823.436.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/gerardo
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