este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra de los acusados JUAN CARLOS MARIN MATA , venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.538.464, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de cumana, , nacido en fecha 07 de octubre de 1989, hijo de Nurvia Mata y Aquiles Marín, residenciado en la urbanización las Palomas, Calle Santísimo Sacramento, la invasión, por los ranchos casa sin numero, por dode pone el parque de diversiones, de esta ciudad y el ciudadano NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.512.135, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de c.....