República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: NANCY TERESA HEREDIA CHACON y TEODORO
ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 6 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3220.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por NANCY TERESA HEREDIA CHACON y TEODORO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el caserío Peñas Blancas del Municipio Bolívar, Estado Sucre, la primera y en la urbanización La Llanada, sector IV, calle No 3, casa No 1, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, y con cédulas de identidad Nos. V-12.474.671 y V-8.643.438, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ELISA VÁSQUEZ VIZCAÍNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa (1990), en la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización La Llanada, sector IV, calle No 3, casa No 1, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el quince (15) de marzo de dos mil dos (2002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad.

El día tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:

1. La copia certificada del acta N° 24 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa (1990).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa (1990).
2°. Está probado en autos que tuvieron dos (2) hijas, mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Llanada, sector IV, calle No 03, casa No 01,Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde el quince (15) de marzo de dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de abril de dos mil diez (2010), han transcurrido más de ocho (8) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NANCY TERESA HEREDIA CHACON y TEODORO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, en la Prefectura del Municipio Bolívar, Marigüitar, Estado Sucre, en fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa (1990).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ