REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.


EXP. N° 7.773-10.-
DEMANDANTE: NEUDY ANTONIO BELLORIN LA ROSA
DEMANDADA: YORDANA JOSEFINA AGUILERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano NEUDY ANTONIO BELLORIN LA ROSA, en su condición de progenitor de la adolescente y los niños, el ciudadano manifiesta: “que la progenitora de sus hijos, no tiene donde tenerlos y deseo que no estén con su pareja….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos YORDANA JOSEFINA AGUILERA Y NEUDY ANTONIO BELLORIN LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.672 y 13.924.600, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Playa Grande Arriba y Urbanización El Roldan, Calle 03, Casa N° 73, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, la Custodia de los mencionados niños será ejercida por el padre, mientras que la madre mejore su situación económica y tenga un techo propio para tener a sus hijos. Así mismo la referida ciudadana podrá visitar a sus hijos las veces que quiera para mantener contacto y comunicación con sus hijos y el padre debe permitir esas visitas. El accionante se compromete a respetar el presente acuerdo y avalar la propuesta realizada.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YORDANA JOSEFINA AGUILERA Y NEUDY ANTONIO BELLORIN LA ROSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.672 y 13.924.600, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de Playa Grande Arriba y Urbanización El Roldan, Calle 03, Casa N° 73, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 7.773-10.-
JMG/drm/fg.-