REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos CRUZ BAUTISTA ASTUDILLO Y JACKON ALI ANGULO CAÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.427.580 Y 9.279.196, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El ciudadano en mención; se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, el VEINTE PUNTO VEINTITRES PORCIENTO BOLIVARES (20,23%) mensuales, por Concepto de Bono por Fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), estos conceptos serán descontados directamente de la nomina y depositado en la misma cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana CRUZ BAUTISTA ASTUDILLO. En cuanto al oficio dirigido al patrono, se le hace hincapiés las modificaciones de los conceptos Bonificación de Fin de Año, Bono Vacacional. En este Estado interviene la ciudadana CRUZ BAUTISTA ASTUDILLO, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación de la presente conciliación, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos CRUZ BAUTISTA ASTUDILLO Y JACKON ALI ANGULO CAÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.427.580 Y 9.279.196.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/HR/rosirys
Exp. Nº TP2-6057-10
Partes: CRUZ BAUTISTA ASTUDILLO Y JACKON ALI ANGULO CAÑA
Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención
Auto composición procesal
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