REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.




EXP. Nº 7.740. 10.-
DEMANDANTE: YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS
DEMANDADO: OSWALDO ANTONIO MARTINEZ GRANADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS, asistida del defensor Público, en su condición de madre de las niñas ….”Manifestando que el padre de su hija posee los medios económicos suficientes para cubrir la obligación de manutención y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS y OSWALDO ANTONIO MARTINEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.332.515 Y 14.580.107, respectivamente, domiciliados en Sector La Ceiba, calle 03, casa S/N, El Muco y Guayacán de Las Flores, sector 01, vereda 18, casa Nº 03, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas.-

PRIMERO: ““El padre de las referido niñas, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales. Asimismo en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs., 400.oo) adicionales aparte de la obligación fijada y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.oo) adicionales aparte de la obligación fijada.
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijas.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS y OSWALDO ANTONIO MARTINEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.332.515 Y 14.580.107, respectivamente, domiciliados en Sector La Ceiba, calle 03, casa S/N, El Muco y Guayacán de Las Flores, sector 01, vereda 18, casa Nº 03, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los seis (06) día del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.740. 10.-
JMG/drm/imr.-