Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Delso Ovidio Farias González, quien es Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 28-09-1966, de profesión u oficio Albañil; de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.11.440.414, hijo de Casta Farias y Antonio Farias, residenciado en la Calle San Miguel, Casa de su madre, Cerámica en el frente cerca de una bodeguita el dueño se llama Orlando, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Daño con Ocasión de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Deyan Zapa.....