REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARÚPANO.




EXPEDIENTE N° 6.579. 08.
DEMANDANTE: RONALD ALEXANDER HURTADO PLACENCIO
DEMANDADA: DANIELA JOSE GONZALEZ PLAZA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Visto lo expuesto ante este Tribunal en fecha dos (02) de Abril de 2009, por el ciudadano RONAL ALEXANDER HURTADO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.216.833, domiciliado en Cerro el Calvario, casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, inserto al folio veinte (20) del expediente, en la cual desiste del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado en contra de la ciudadana DANIELA JOSE GONZALEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.214.755, domiciliada en calle Principal, Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de los niños omisis y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal le imparte su homologación, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano RONAL ALEXANDER HURTADO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.216.833, domiciliado en Cerro el Calvario, casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ.

EXCP. Nº 6.579.08
JMG/FSG/imr.-