REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000587
ASUNTO: RP11-P-2009-000587
Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, mediante el cual solicita que su representado sea mantenido en la comandancia de la policía y no sea trasladado hasta el Internado Judicial, en razón de que está física y mentalmente se encuentra en una situación no apta para permanecer en ese centro de reclusión. En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en el presente asunto, oficio N° 739, de fecha 31/03/2009, suscrito por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual participa a este tribunal que el ciudadano HERNÁNDEZ RAMOS WILMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-23.550.623, ingresó a ese establecimiento penitenciario, en razón de ello debe negarse la solicitud de la defensa, por cuanto no consta en autos examen psiquiátrico ni informe médico, en el cual se pueda constatar cual es el estado de salud física y mental del imputado antes mencionado, así como tampoco existe en el expediente informe alguno, emitido por el Director del Internado mediante el cual informe a este Tribunal alguna situación irregular con respecto al imputado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es negar la solicitud de la defensa.
Ahora bien, como quiera que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/03/2009, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Misterio Público en materia de Drogas, a los fines de que interponga el acto conclusivo correspondiente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Niega la solicitud de la defensa en el sentido que se mantenga al imputado HERNÁNDEZ RAMOS WILMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-23.550.623, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por las razones aducidas anteriormente. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, a fin de que interponga el acto conclusivo correspondiente. Se acuerda colocar el presente asunto en estado suspendido por remisión a Fiscalía en su debida oportunidad. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Mary Elena Farías