CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000004
ASUNTO: RP11-P-2006-000004
Visto el oficio N° 608, de fecha 18/03/2009, procedente de la Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de la Ciudad Carúpano. Estado Sucre, mediante el cual solicita nuevamente actualizar el computo de pena del ciudadano Aris José Bello Brito; a su vez tome en cuenta la redención de fecha 23/03/2007.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
“NUEVO CÓMPUTO DE PENA”
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: Aris José Bello Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.441.570, asistido por el ciudadano Director del Internado judicial de la ciudad de Carúpano; este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA.
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Aris José Bello Brito, Venezolano, de 37 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 11/05/70, titular de la cédula de identidad N° V-11.441.570, hijo de Pedro Bello y de Juana Brito, residenciado en calle Gran Mariscal, al final de los ranchos, cerca de la Escuela Bolivariana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Sentenciado a Cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la Comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Dionicia del Valle Reyes.
SEGUNDO: El Penado: Aris José Bello Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.441.570.
Fue detenido en fecha: 31-12-2005.
En fecha 07-07-2007, se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento del Trabajo.
Estuvo detenido: Un (01) Año, Seis (06) Mese y siete (07) Días.
En fecha 10-10-2007, dejo de Presentarse en la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
Y por cuanto en fecha 07-08-2007, se le acordó el Destacamento de Trabajo.
Estuvo presentándose en la Unidad Técnica, durante un Lapso de: Dos (02) Meses y Tres (03) Días.
Por redención por trabajo o estudio de fecha 23/03/2007 se le acordó un tiempo de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días.
Nuevamente es Detenido en fecha: 20-01-2009.
Hasta la Fecha (06-04-2009).
Tiene Detenido Nuevamente: Dos (02) Meses y dieciséis (16) Días.
Arrojando un Total de Detenciones de: Dos (02) Año, Cinco (05) Meses y quince (15) Días.
Le falta por Cumplir: Tres (03) Años; Seis (06) Meses y quince (15) Días.
Que Vencerán en fecha: 21- 10 -2012.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA en el asunto seguido al penado: ARIS JOSE BELLO BRITO, Venezolano, de 37 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 11/05/70, titular de la cédula de identidad N° V-11.441.570, hijo de Pedro Bello y de Juana Brito, residenciado en calle Gran Mariscal, al final de los ranchos, cerca de la Escuela Bolivariana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Sentenciado a Cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la Comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Dionicia del Valle Reyes.
En Consecuencia el penado: ARIS JOSE BELLO BRITO, no puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, como bien lo destaca la sentencia de fecha 16/01/2008 con ponencia del Dr. Oscar Henríquez Figueroa, en al cual manifiesta claramente que los penados que sean condenados por el mismo delito no podrán optar al beneficio todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el Artículo 102 del Código Penal; en consecuencia deberá cumplir con la totalidad de la pena impuesta.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA, en el asunto seguido al Penado: ARIS JOSE BELLO BRITO.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de Pena.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad; dejando constancia que una vez realizada la redención por trabajo y estudio se librara boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa.
Se Acuerda Fijar Audiencia para Imponer al Penado del Auto de Nuevo Computo de Pena, para el día Miércoles 27-04-2009, a las 2:30 PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Libresen los Oficios respectivos y Notifíquese a las Partes. Librese boleta de Traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya .
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