REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000913
ASUNTO : RP01-P-2008-000913
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 13 de Noviembre del 2008; publicada en fecha: 09 de Diciembre del 2.008, mediante la cual se condenó a los ciudadanos: FRANYER LUIS VELASQUEZ CABRERA de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.447.636, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 18/06/82, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Calle A, Quinta YAMARY, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.384.780, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 09/09/73, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Cumanagoto II, Vereda 02, Casa Nº 52 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.360.551, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 16/11/81, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle nueva Miramar, casa No. 32, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y GEOVANNY ARTURO TOMAS MACADAN, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.480.449, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 08/03/82, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Cumanagoto, San Luís II, Vereda 05, Casa S/N, color rosada, cerca del abasto PIOLIN, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, culpables del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION; Este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los ciudadanos: FRANYER LUIS VELASQUEZ CABRERA, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ y GEOVANNY ARTURO TOMAS MACADAN supra identificados, estuvieron detenidos desde el 29/02/2.008, hasta el 06/04/2.009, se evidencia que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto los penados: FRANYER LUIS VELASQUEZ CABRERA, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ y GEOVANNY ARTURO TOMAS MACADAN pueden optar a la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por cuanto su pena impuesta es inferior de Cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento, y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados. Del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social. Se acuerda constituir este tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para la imposición del presente auto de ejecución a los penados identificados.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abog. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abog. Carmen Victoria Rivas.