CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000858
ASUNTO: RP11-P-2006-000858

Visto el oficio N° 609, de fecha 18/03/2009, procedente de la Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de la Ciudad Carúpano. Estado Sucre, mediante el cual solicita nuevamente actualizar el computo de pena del ciudadano Ronald Marcano Marcano; a su vez tome en cuenta la redención de fecha 23/03/2007.
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: RONALD MARCANO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº.20.737.062, en consideración que en fecha 23/03/2007, re practico Sentencia Interlocutoria de Redención de pena en la cual se acordó redimir la pena de Cinco (05) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas por trabajo o estudios realizados en el lugar de reclusión; este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo computo de pena; a los fines de tomar en cuenta el señalamiento indicado.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: RONALD MARCANO MARCANO, Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° -20.737.062, nacido 31-10-87, hijo de Tirza Marcano y Alberto Luis Pérez, y residenciado en Sabaneta de el Pilar, frente al Estadio, fue sentenciado por el tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de: Cuatro (04) años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Santos José García.

SEGUNDO: El Penado: RONALD MARCANO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº.20.737.062.
Fue detenido en fecha: 18-02-2006.
En fecha 31-05-2007, se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento del trabajo. Estuvo Privado de Libertad, durante: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Trece (13) Días.
En fecha 12-03-2008, dejo de presentarse en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
Estuvo presentándose en la Unidad técnica durante un lapso de: Nueve (09) Meses y Once (11) Días.
Se le acordó Redención en fecha 23/03/2007; con un computo redimido de Cinco (05) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas.
Capturándose Nuevamente en fecha 18-11-2008.
Hasta la Fecha (06-04-2009).
Tiene Detenido Nuevamente: Cuatro (04) Meses y dieciocho (18) Días.
Arrojando un Total de Detenciones de: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Ocho (08) Días y Doce (12) horas.
Le falta por Cumplir: Un (01) Años, Siete (07) Meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas.
Que Vencerán en fecha: de día 01-12-2010 a las Doce (12) horas meridiano.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA en el asunto seguido al penado RONALD MARCANO MARCANO, Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° -20.737.062, nacido 31-10-87, hijo de Tirza Marcano y Alberto Luís Pérez, y residenciado en Sabaneta de el Pilar, frente al Estadio, fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Santos José García.

En Consecuencia el penado: Ronald Marcano Marcano, no podrá optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, por cuanto le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo en fecha 14 de Octubre de 2008 de conformidad al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; teniendo el mismo que cumplir el tiempo faltante de la pena impuesta.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA, en el asunto seguido al Penado: RONALD MARCANO MARCANO.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.

Se Acuerda Fijar Audiencia para Imponer al Penado del Auto de Nuevo Computo de Pena, para el día Miércoles 27- 04-2009, a las 3.00. PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Libresen los Oficios respectivos y Notifíquese a las Partes. Librese boleta de Traslado. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya .