REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000204
ASUNTO : RP01-D-2006-000204


Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXXXXX, adolescente expedida por el Consejo Comunal El hueco, ubicado en la Parroquia Raúl Leoni, Santa Fe del Estado Sucre, quien fue sancionado| a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de la que se desprende que el mismo se encuentra realizando labores como obrero en dicha comunidad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXXX, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar uno o varios cursos en un área de su interés.
Segundo: Que al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, se le modificó el contenido de la sanción de regla de conducta; consistiendo dicha sanción en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-02-2006 al 15-08-06, por lo que estuvo detenido un día faltándole por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción de reglas de conducta.
Cuarto: Que del último cómputo efectuado en fecha 17 de diciembre de 2008 se observa que al sancionado de autos cumplió tres(3) meses y veintiún (21) días de la sanción y le faltaba por cumplir para la fecha ocho (8) meses y ocho (8) días.
Quinto: Que de la nueva constancia de trabajo consignada por el sancionado se desprende que el mismo trabajó desde el 20-10- 2008 hasta el día 11-03-2009, fecha en que fue presentada constancia de trabajo ha cumplido, cuatro (4) meses y veintiún (21) , que sumados a los tres (3) meses y veintiún (21) cumplidos con anterioridad, da un total de de sanción cumplida de ocho (8 ) meses y doce (12) días del total de sanción que le fue impuesto, es decir once (11) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir tres (03) meses y diecisiete (17) días, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado instando al mismo a que presente constancia de trabajo actualizada, que indique fecha de inició en la actividad que realice. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. Osneylin Cedeño.