este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JOSÉ GREGORIO ROQUE MARCANO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1987, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.047, residenciado Bebedero, sector Villarosa, casa Nº 50 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: .....