REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RP11-P-2005-002440

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 425 de fecha 24/02/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 17/03/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.843, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 06/10/2008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al penado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gabriel Bolaños, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1ero. 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 22/04/2007 hasta la fecha 2402/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Dos (02) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Once (11) Meses, y Un (01) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 03 de la ley de Redención por trabajo y el Estudio conforme alo señalado en el articulo 9 literal “g”; articulo 14 ejusdem; en donde se establece que el Juez resolverá, dentro de los quince (15) Días hábiles siguientes, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Yovanny Jesús Rodríguez Báez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.843, hijo de Eusebio Rodríguez y Gloria de Rodríguez; y residenciado en la Frontera, Calle Los Olivos, Casa N° 22, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente en su debida oportunidad legal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gabriel Bolaños, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1ero. 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Un (01) año, Once (11) Meses, y Un (01) Día; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: desde 16/02/2007 hasta 05/04/2011; con un tiempo de Cuatro (04) Años, Un (01) Meses y Diecinueve (19) Días; (Más la presente Redención) de : Un (01) año, Once (11) Meses, y Un (01) Día ; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Seis (06) Años; y Un (01) Día; falta por Cumplir: Ocho (08) Años, Once (11) Meses; y Veintinueve (29) Días; pena que vencerá en fecha: 15/05/2020 y podrá optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en fecha 15/01/2011.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de examen Psicosocial.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.