REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002942
ASUNTO : RP01-P-2006-002942
SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: Luís Francisco Bauza Bauza.
Visto el oficio N° 657, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual el director del internado de esta ciudad ciudadano TSU Arlan Marín, remite informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/03/2011, a favor del penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.702.330, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:
Conforme autos se evidencia que en la presente causa, el ciudadano LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.702.330, con fecha de nacimiento el día 22/02/1.988, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, de estado civil soltero, residenciado en sector Boca del Río, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 06 de Febrero del año 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ÁNGEL RONDÓN CABALLERO y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 26 de Marzo del año 2007, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 16 de Noviembre del año 2006 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta de investigación penal cursante a los autos procesales, a saber folios 02 y 03) hasta el día 22 de Marzo del año 2011, fecha en la cual este despacho le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar (Avenida Algimiro Gabaldon, Casa N° 04, Barrio Santo Domingo, Barcelona, Estado Anzoátegui), en el cual esta en disfrute en la actualidad, lo que aporta un tiempo de privación de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS; mas DOCE (12) DÍAS (desde el día 23/03/2011 al 05/04/2011), en beneficio, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-
De igual manera se aprecia de los autos, decisión de este Tribunal de fecha 28 de Octubre del año 2010, en el que se ejecuta Primera Redención de fecha 06/04/2009, en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala: como lapso de tiempo trabajado desde el 21/11/2006 al 03/04/2009, por el penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, por lo que de la pena se le REDIME a su favor DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/03/2011 antes señalado, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que correspondería a una “2 DA REDENCION” a favor del penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 04/04/2009 al 22/03/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01), Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS; más DOCE (12) DÍAS en beneficio; para un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (06/04/2009): DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
2° Redención (31/03/2011): ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE MARZO DEL AÑO 2014.-
Ahora bien, visto que este despacho en fecha 22 de Marzo del año 2011, acordó a favor del penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, ente este al cual se le indico que al penado de marras le faltaba por cumplir de la pena impuesta Tres (03) Años, Once (11) Meses Y Quince (15) Días, los cuales finalizarían en fecha 07 DE MARZO DEL AÑO 2015; es por lo que este Tribunal como consecuencia del presente auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica los referidos lapsos, imponiendo como nuevos cómputos, pena por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Fecha en que finaliza la pena: 14 DE MARZO DEL AÑO 2014, razón por la cual este despacho acuerda remitirle al referido Centro de Tratamiento Comunitario, copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Y Así se Decide.-.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.702.330, con fecha de nacimiento el día 22/02/1.988, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, de estado civil soltero, residenciado en sector Boca del Río, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.- SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 28 de Octubre del año 2010, que fue de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá el 14 DE MARZO DEL AÑO 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. QUINTO: Visto que este despacho en fecha 22 de Marzo del año 2011, acordó a favor del penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, ente este al cual se le indico que al penado de marras le faltaba por cumplir de la pena impuesta Tres (03) Años, Once (11) Meses Y Quince (15) Días, los cuales finalizarían en fecha 07 DE MARZO DEL AÑO 2015; es por lo que este Tribunal como consecuencia del presente auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, modifica los referidos lapsos, imponiendo como nuevos cómputos, pena por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Fecha en que finaliza la pena: 14 DE MARZO DEL AÑO 2014, razón por la cual este despacho acuerda remitirle al referido Centro de Tratamiento Comunitario, copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes”. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-