REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000872
ASUNTO: RP11-P-2011-000872
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: FRANCISCO ALEJANDRO PINO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado FRANCISCO ALEJANDRO PINO, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa Publica, Abg. Amagil Colón; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 29-03-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PINO, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: Acta de Investigación Penal, de fecha 29-03-2.011, cursante al folio 01 y su vuelto y dos del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención de los imputados de autos. Acta de Inspección Nº 600, de fecha 29-03-2011, cursante al folio Nº 03 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso; Acta de entrevista rendida por el testigo José Miguel Alcalá Guerra, de fecha 29-03-2.011, cursante al folio Nº 05 y su vuelto; Acta de Aseguramiento, de fecha 29-03-2.011, cursante al folio Nº 06; Planilla de resguardo de evidencias físicas, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo la misma un cigarro fracturado contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de Quinientos miligramos; Memorandum Nº 9700-226-2181, de fecha 29-03-2011, cursante al folio 09, en el cual se deja constancia del material remitido para la experticia siendo el mismo un cigarro fracturado contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; Memorandum Nº 9700-226, de fecha 29-03-2011, cursante al folio 10, en el cual se deja constancia de los registros policiales del imputado de autos.
Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que el imputado FRANCISCO ALEJANDRO PINO, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, por tal motivo se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses.
Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: FRANCISCO ALEJANDRO PINO, venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 2-04-1.964, titular de Cédula de Identidad Nº 10.881.290, de profesión u oficio: Caletero , hijo de Jacinto Alejandro Castillo y Andrea Estilita Pino, y domiciliado en: Canchunchu, Calle independencia, Casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicológica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del estado sucre, Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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