REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000007
ASUNTO : RL01-P-1997-000007
QUINTA REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
PENADO: Héctor Ramón Patiño.-.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 01 de Abril del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, fechado 31/03/2011, a favor del penado HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.654, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de esta misma fecha, este Juzgado acordó la acumulación de las penas impuestas al penado HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; y las causas RL01-P-1997-000007 y 1C-2564, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 86 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/03/2011, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, que se remite a favor del penado, precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 08/07/2010 al 30/03/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Ocho (08) Meses y Veintidós (22) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:
FECHA DETENCIÓN: Fecha Primera Detención: 17 de Diciembre del año 1997, menos Cinco Meses; hasta el día 01 de Febrero del año 2000; desde el día 27 de Mayo del año 2004, hasta el día 18 de Noviembre del año 2005; y desde el día 24 de Mayo del año 2009, hasta el día de hoy 05 de Abril del año 2011, en la causa RL01-P-1997-000007; Fecha Segunda Detención: Desde el día 08 de Agosto del año 2000, hasta el día 23 de Diciembre del año 2003, por la causa 1C-2564.-
PENA FISICA CUMPLIDA: de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA.-
1° Redención: Siete (07) Meses y Catorce (14) Días.-
2° Redención: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días.-
3° Redención: Dos (02) Meses y Catorce (14) Días.-
4° Redención: Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días.-
5° Redención: Cuatro (04) Meses y Once (11) Días
Pena Total Cumplida (Físico + Redención): de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.654, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, se le Redime LA PENA de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, que fue de Siete (07) Meses y Catorce (14) Días; Así mismo se acuerda al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la segunda redención que se le acordara a dicho ciudadano, que fue de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días; Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la tercera redención que se le acordara a dicho ciudadano, que fue de Dos (02) Meses y Catorce (14) Días; Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la cuarta redención que se le acordara a dicho ciudadano, que fue de Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días; para un total de tiempo redimido de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Faltándole por cumplir: DIEZ (10) DÍAS. Que finaliza el 15 DE ABRIL DEL AÑO 2011. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficios remitiendo Copias Certificadas del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.