REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004356
ASUNTO : RP01-P-2007-004356

Celebrada la audiencia de verificación el día Primero (01) de Abril de dos mil Once (2011), siendo la 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTII CHACON, acompañado del Secretario ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ y el alguacil ZEUS GUAIMARES a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDCIONES en la causa N° RP01-P-2007-004356, donde figura como acusado el Ciudadano RAFAEL JOSE PINTO DURAN, por estar incurso en la comisión de los delitos de amenazas, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA DURAN y violencia física, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA JOSÉ MADRID DURAN previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, el acusado de autos, previa comparecencia por citación; la Defensora Pública ABG. YELITZY GALANTÓN y la victima OLIVIA JOSEFINA DURAN. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y siendo las 2:15 de la tarde, se verifica nuevamente la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de la sala y se deja constancia de que no compareció la victima ARIANNA JOSÉ MADRID DURAN. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado RAFAEL JOSE PINTO DURAN, quien manifestó:
EXPOSICION DEL ACUSADO
“Yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones impuestas”. Se le cede la palabra a la victima OLIVIA JOSEFINA DURAN, quien expone:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
”Quiero que se cierre el expediente. Él no se metió más con nosotras. Es todo”. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Visto el cumplimiento de las condiciones impuesta por mi defendido, así como lo manifestado por la victima, ratifico la solicitud de sobreseimiento de la causa. Es todo”. Finalmente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación Fiscal, previa revisión de las actas procesales y visto que se han cumplido las condiciones señaladas en la Audiencia Preliminar, así como lo señalado por la victima; no presente oposición a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano RAFAEL JOSE PINTO DURAN, solo si el Tribunal verificare igualmente que las condiciones impuestas debidamente fueron cumplidas”.
PRONUNCIAMIENTO
Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo señalado por las partes el día de hoy y por cuanto consta a las actas procesales que en 20-12-2007, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en cuyo término de aprobó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado estableciéndose un régimen de pruebas por un año, cursando informe final Nº U.T.A.S.P 03 Cna. 2009-24 de fecha 09 de enero de 2009 a favor del ciudadano RAFAEL JOSE PINTO DURAN; señalándose que el mismo dio cumplimiento cabal a la medida acordada, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 Num 7º del Código Orgánico Procesal Penal se declara extinguida la acciòn penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL JOSE PINTO DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 20/09/1973, de estado civil soltero , Titular de la Cédula de Identidad N° 12.662.031, residenciado en Caiuguire calle El refugio N° 14, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA DURAN Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA JOSÉ MADRID DURAN previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su remisión al Archivo Regional. Notifíquese a la victima ARIANNA JOSÉ MADRID DURAN. Se hacen cesar las medidas cautelares acordadas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARTINA BARRESES