DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALEXIS JAVIER LOZADA CASSINI, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.564.045, de profesión u oficio: obrero, hijo de Tonaza Cassini y Luis Lozada, y domiciliado en: el Sector Valle Verde, Casa S/N, Calle San Francisco, Gûiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y JULIAN JOSÈ RUMION GUERRA, venezolano, natural de Gûiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-01-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.563.056, de profesión u oficio: obrero, hijo de Santa Antonia Guerra y Julian Casimiro Rumiòn, y domiciliado en: el Sector Valle Verde, Casa S/N, Calle S.....