REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 05 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001580
ASUNTO: RP11-P-2010-001580



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LAPSO PRUDENCIAL


Finalizada como ha sido el día 31 de Marzo de 2011, la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001580, seguido al imputado ALBERTO RAMON PIÑERO MEJIAS. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley el tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Ocho (08) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Presentación al ciudadano ALBERTO RAMON PIÑERO MEJIAS, por estar presuntamente incurso en los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana Yanina Josefina Reinoza Quijada, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado ALBERTO RAMON PIÑERO MEJIAS, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Guiria soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.057, nacido en fecha 20-02-1967, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Piñero (V) y Carmen Mejías (F) y domiciliado en Calle Sucre, casa Nº 54, Anaco Estado Anzoátegui, 0282-514-22-42 y 0416-730-18-38, a una cuadra de la Escuela, , por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana Yanina Josefina Reinoza Quijada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA