REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002480
ASUNTO: RP11-P-2005-002480
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL conforme al artículo 45 del COPP, en el presente asunto seguido contra de las imputadas: MILEYDIS COROMOTO BRAVO RAMOS Y BEATRIZ DEL VALLE MARTÍNEZ SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN PÉREZ FIGUEROA. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley el tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas Mileydis Coromoto Bravo y la imputada Beatriz del Valle Martínez Suárez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente las ciudadanas Mileydis Coromoto Bravo y la imputada Beatriz del Valle Martínez Suárez, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 26-01-2007; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN PÉREZ FIGUEROA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de las ciudadanas MARTÍNEZ SUÁREZ BEATRIZ DEL VALLE, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.968, nacido el 22-10-86, hijo de: Jesús Miguel Martínez y Laura Beatriz Caseido, residenciado en: Calle 19 de Abril, casa N° 5, del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, N° de teléfono: 6567340, a quien se le impone como condición no acercarse ni molestar a la victima de conformidad con el articulo 44 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la ciudadana MILEIDYS COROMOTO BRAVO RAMOS, Venezolana, 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.407.351, oficio: estudiante, edad: 21 años, nacida en fecha: 16-10-85, oficio: Estudiante, hija de: Luisa Ramos y Oscar Bravo, domiciliada en: Calle los Mangos, casa N° 11, sector la Lagunita, San Martín, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal (vigente para el momento de los Hechos), con el agravante del articulo 217 de la LOPNA; en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN PÉREZ FIGUEROA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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