REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 05 DE ABRIL DE 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000867
ASUNTO: RP11-P-2011-000867
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Finalizada Como ha sido el día 30 de marzo de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto, seguido al Imputado: RAY LUIS GUEVARA MORALES, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra al Imputado: RAY LUIS GUEVARA MORALES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, el día 30-03-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 30/03/2011, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 01 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos. Planilla de resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 30/03/2011, donde se deja constancia de la droga incautada, siendo esta un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de seiscientos miligramos (600mgs) cursante al folio 06. Inspección Técnica Nº 604, de fecha 30/03/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 07, realizada en el lugar de los hechos. Acta de aseguramiento, suscrita por los funcionarios actuantes cursante al folio 08. Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano WILLIS RAFAEL CASTILLO ROSAL, cursante al folio 10. Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano YORVIS DANIEL ROJAS, cursante al folio 11. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del COPP y en virtud de lo solicitado el Ministerio Publico; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAY LUIS GUEVARA MORALES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 14/01/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.137, de profesión u oficio: albañil, hijo de Carmen Morales y Alexander luna, con domicilio en el sector 18 de octubre de playa grande municipio Bermúdez, Estado Sucre consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando de la presente decisión. Regístrese las presentaciones impuestas en el sistema JURIS 2000. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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