REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 05 de abril de2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000181
ASUNTO : RP11-P-2010-000181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PLAZO PRUDENCIAL
Finalizada como ha sido el día de hoy, 29 de marzo de 2011, LA AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000181. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley se pasa a dictar sentencia interlocutoria de la siguiente manera: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Presentación al ciudadano Juan Antonio Paulo Astudillo por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado JUAN ANTONIO PAULO ASTUDILLO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-06-57, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.489.390, y residenciado en: Urbanización Boyacá Nº 5, sector N° 05, Vereda Nº 3, casa N° 05, Barcelona, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de la ciudadana Olivia del Valle Vargas (occisa); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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