Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Casildo Ugo Morao, venezolano, nacido en Río Grande de Yaguaraparo, mayor de edad, de 62 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 09-04-1946, titular de la cédula de identidad N° 5.858.427, hijo de Serapio Alfonso y Quintina Morao, y domiciliado en el Alto de la Horqueta del Mata Chivo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Susp.....