En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: se acuerda con lugar el sobreseimiento definitivo respecto al delito de Violencia Física, en virtud de que la víctima no compareció ante la medicatura forense a los fines de calificar las presuntas lesiones ocasionadas. TERCERO: DECLARA CULPABLE a: : omissis; y, se le sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para.....