REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria titular la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 26, letra B, apartamento N° 3, en compañía del abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZINI, titular de la cédula de identidad N° 5.087.265, quien también se encuentra presente, parte actora en el juicio que por el procedimiento de intimación por cobro de bolívares, se ventila ante el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de JOSE STALIN FRONTADO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.370, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal subió al piso 01 del referido edificio y fue recibido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad N° V-9.974.370 y resultó ser JOSE STALIN FRONTADO NORIEGA, parte demandada de autos, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado EDGARDO HERNANDEZ, según sus palabras. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito al ciudadano Juez muy respetuosamente de cumplimiento a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Es todo”. En este estado hace acto de presencia el abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642, quien manifestó ser la persona que asistirá al demandado en el presente procedimiento. En este estado el tribunal, vista la exposición del apoderado actor designa Perito Avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele practique inventario y avalúo a los bienes propiedad del demandado que señale el apoderado actor y presente el respectivo informe. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “Los bienes señalados por el apoderado actor son: una (01) cafetera, marca admiral de color gris y negro, modelo XU688T, valorada en CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 140,oo), la misma se encuentra en funcionamiento; una (01) cocina marca mabe, de color gris, serial 0607L1310532, con un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,oo); un (01) DVD, marca Sony, color gris, serial 2281993, con un costo de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,oo), en funcionamiento; una (01) planta Hometater, marca Sony, serial 9502749, modelo STRKS con sus respectivas cornetas que son: una (01) corneta sony en color negro, modelo SSGSPSK, serial 1003886 del lado derecho; una (01) corneta sony con el mismo modelo, serial 1003885; una (01) corneta amplificada marca sony modelo SAWP900, serial 1002049; tres (03) cornetas pequeñas, con los siguientes seriales 1001923, 1004105, 1004106; todo el juego de Hometater está valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,oo), con sus respectivos controles, dos (02); un (01) ventilador portátil marca BIONAIRE, modelo VT78, serial 90368, en color negro, con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo), en funcionamiento; un (01) ventilador, marca BIONAIRE, portátil, serial E9368, modelo VT37, con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo); una (01) caja de herramientas marca Truper, en color naranja y negro que contiene un (01) juego de dados desde la numeración cuatro (04) hasta la numeración catorce (14 mm), contentiva de trece (13) dados y un (01) Racher marca lobster, código 068627, con un costo de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60,oo); un (01) taladro de mano que se encuentra en buen funcionamiento marca Truper, modelo ESI36A con su cargador, valorado en ciento veinte bolívares fuertes (Bsf. 120,oo); un (01) juego de destornillador marca lobster de veintiséis (26) piezas con un costo de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60,oo); un (01) martillo marca fermetal, costo treinta bolívares fuertes (Bsf. 30,oo); dos (02) llaves ajustables, marca hummer cada una valorada en SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70,oo); un taladro marca Truper, modelo ROTO:1/2 2 A 2 profesional, con un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,oo); un juego de llaves L, contentiva de doce (12) piezas, marca Chesco, con un costo de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 30,oo); cuatro (04) destornilladores de estrías, marca lobster, con un costo de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,oo); un (01) destornillador multiuso en color negro y azul con un costo de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf, 30,oo); dos (02) llaves inglesas de ocho milímetros (8 mm) cada una, marca HEAUY, con un costo de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40,oo) cada una; una (01) tabla de surf, marca tractor, la cual está partida en la punta y se encuentra en regular estado con un costo de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo); un equipo de sonido marca AIWA, serial S11PM0690192 con sus respectivas cornetas en color gris, se desconoce su funcionamiento, con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo); un (01) termo de cuarenta y cuatro litros (44 l), de color rojo, marca popotamo, con un costo de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,oo); una (01) lavadora, marca LG, serial 408PNSV018958, modelo 408PNSV018958 de color blanco, con un costo de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo), la misma se encuentra en funcionamiento; un (01) tostiarepa, marca Oster, sin serial ni modelo visible, color cromado, con un costo de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 80,oo); un (01) microondas marca LG, serial 603TAYV01050, modelo MS-1145kXL, color plateado con un costo de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo); un (01) freezer, marca premier en color gris, serial 060315296F, en perfecto estado, con un costo de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo); un (01) televisor de cuarenta y dos pulgadas 42”, tipo plasma, en color gris y negro, serial 42P007XRY0001, modelo 41XP4RVHMC, valorado por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.500,oo); dos (02) sacos de pego, con un costo de CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5,oo) cada uno; un DVD, marca LG, serial S/N0310SH02205, color gris, con su respectivo control valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 120,oo); dos (02) lápidas de mármol pequeñas, valoradas en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,oo); tres (03) cavas plásticas de diferentes dimensiones, en color azul y blanco, en buen estado, con un costo de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 350,oo); una (01) silla de extensión elaborada en madera, tela de color azul, en buen estado, con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 150,oo); una (01) base de licuadora, marca Oster, color negro, sin serial ni modelo visible, con un costo de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo); todo lo cual arroja un monto total de OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.170,oo), quedando en el inmueble una (01) cocina, de dos hornillas, eléctricas sin marca ni serial visible; una (01) nevera, marca LG; una (01) licuadora marca OSTERIZER; un (01) televisor de veintiún pulgadas (21”) marca Sony, que no fueron señalados, así como enseres domésticos y otros muebles. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado y juramentado, designa depositario judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, y declara embargados preventivamente los bienes inventariados y avaluados por el perito designado. De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica de manos del ejecutado y se les entrega dichos bienes al Depositario designado, el cual declara haberlos recibido quien deberá conservarlos de conformidad con la ley de Depósito Judicial vigente y como un buen padre de familia. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo la 1:40 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNAN DEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. CARLOS ALBERTO ORTIZ G. (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JOSE STALIN FRONTADO (FDO)
ABG. EDGARDO HERNANDEZ (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABG. JOSE BELLO BAYES (FDO)

EL PERITO
LUDWIN LEONARDO LABRADOR (FDO)

LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)