REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000249
ASUNTO : RP01-P-2008-000249


Visto que conforme Acta Nº 014-2009 de fecha 03-03-2004 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fui juramentada para suplir la vacante temporal de la Abg. CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en cumaná, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la presente fecha, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Dado el avocamiento indicado, en revisión de las actuaciones se puede observar que en fecha 30-02-2009, según acta cursante a los folios doscientos cinco (205) al folio doscientos doce (212) de la presente causa, se dio inicio o apertura al Juicio Oral y público, en contra de ANGELO JOSE MARIN AMAIZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ARANGUREN MEDINA, oportunidad en la que dicho debate avanzó y se inició la recepción de los medios de prueba, rindiendo testimonios la ciudadana CARMEN DEL JESÚS GUILARTE LOPEZ, quien fue promovida por el Ministerio Público, no obstante en virtud que faltaron otros medios de pruebas, se acordó suspender el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 10-02-2009 a las 11:00 a.m., como oportunidad para la continuación del debate.-

Ahora bien, en fecha 10-02-2009, según acta cursante a los folios doscientos diecisiete (217) y doscientos dieciocho (218) de la segunda pieza de la presente causa, se difirió la continuación del mencionado juicio oral y público, toda vez que no comparecieron los medios de pruebas, fijándose para el día 16-02-2009 a las 2:30 p.m., como nueva oportunidad para la continuación del debate.-

En fecha 12-02-2009 se dictó auto, el cual cursa al folio doscientos veintiuno (221), mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, toda vez que el día 16-02-2009, no hubo audiencia en este despacho, en virtud de Proceso de consulta de enmienda constitucional, fijándose la continuación del mismo para el día 17-02-2009 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 17-02-2009, según acta cursante a los folios doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos cuarenta (240) de la presente causa, se realizó la continuación del Juicio Oral y publico, rindiendo testimonio el ciudadano JAIRO LUIS COVA MAESTRE, suspendiéndose el mismo en virtud que no comparecieron otros medios de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 26-02-2009 a las 2:00 PM. -

En fecha 02-03-2009 se dictó auto, el cual cursa al folio doscientos cuarenta y seis (246), en virtud que el día 26-02-2009 la Juez titular Tercero de Juicio Abg. Carmen Luisa Carreño, se encontraba de reposo médico, y siendo que para esa fecha se encontraba pautada continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto, no pudiéndose celebrar dicho acto; se fijó como nueva oportunidad para que el debate se lleve a cabo el día 05-03-2009 a las 2:30 de la tarde.-

Por cuanto, la Ciudadana Juez que dio apertura al juicio, y presenció la recepción de pruebas que comparecieron en la fecha de inicio del mismo y sus continuaciones, se encuentra de reposo médico y la fecha probable de reincorporación a sus labores habituales en este Despacho sería el día 18-03-2009, transcurriendo entre la apertura del debate y la efectiva reincorporación un lapso mayor a los diez (10) días, que contempla el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace inminente la interrupción del debate y así debe declararse.

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, tal como lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, el cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación, previsto en el artículo 16: “Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” y el de la concentración previsto en el artículo 17: “Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”, recogidos en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de declararse interrumpido el debate en virtud que la Ciudadana Juez que inició el debate y presenció la recepción de las pruebas no podrá continuar el mismo, motivado a quebrantos de salud, y la misma se encuentra de reposo médico. Y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a ANGELO JOSE MARIN AMAIZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ARANGUREN MEDINA, y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y publico el día 07-04-2009 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese notificaciones, citaciones, boleta de Traslado y oficios a que hubiere lugar Cúmplase.-

Juez Tercero de Juicio (Suplente).

Abg. María Victoria Aguilar García
La Secretaria,

Abg. Osneylin Cedeño