LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Marzo del 2.009
198º y 150º
Exp. N° 16.314
DEMANDANTE Y Abg. HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ,
SATARIO EN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.
PROCURACION:
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida
Principal, casa N° 9, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA
SANTA INÉS, C.A., registrada por ante el Registro
Mercantil, llevado por ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y
Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, bajo el N° 73, folios 210 al 220, Tomo N° 1-A,
Tercer Trimestre, Año 2.003.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Monagas cruce con Juncal, de la Población de
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el presente juicio y cumplido como ha sido el Convenimiento suscrito por las partes en fecha 01 de Diciembre 2.008, el cual corre inserto al folio 16 y 17 del Cuaderno de Medidas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.314
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