REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001093
ASUNTO: RP11-P-2007-001093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día dos (02) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-0001093, seguido al imputado Casildo Ugo Morao; encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo; el imputado Casildo Ugo Morao, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; quien expuso lo siguiente: Ratifico el escrito presentado en fecha 12-12-2008, donde se solicito el Sobreseimiento de la causa por la Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 48 ordinal 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal a mi Representado. Es todo.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo, manifestó lo siguiente: Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por éste Tribunal, solicito muy respetuosamente se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Representación Fiscal que la Acción Penal se ha extinguido, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Casildo Ugo Morao, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 04-10-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, decreto a favor del ciudadano: Casildo Ugo Morao, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, Imponiéndole como condiciones Primero: Presentación cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Segundo: Prohibición de volver a cometer el mismo delito u otro de la misma categoría, mientras perdure la Suspensión Condicional del Proceso. Tercero: Permanecer en un trabajo o empleo estable. Cuarto: Residir en un lugar determinado. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Casildo Ugo Morao, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado , ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Casildo Ugo Morao, venezolano, nacido en Río Grande de Yaguaraparo, mayor de edad, de 62 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 09-04-1946, titular de la cédula de identidad N° 5.858.427, hijo de Serapio Alfonso y Quintina Morao, y domiciliado en el Alto de la Horqueta del Mata Chivo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria
Abg. María Vásquez