REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000053
ASUNTO: RP11-D-2008-000053
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Anna Di Bisceglie
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: omissis
Victima: Robert Emilio Lugo (occiso)
Delito: Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite Totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como lo son:
Primero: ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana GEMAIDERIS TRINIDAD FLORES YAÑEZ, rendida en fecha (29-11-2006) por ante el órgano policial receptor, fue interrogado de la siguiente manera, cito: “… DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de las personas que menciona como CHANDER, CHATO, CARLITO, PELÓN y PALOMO, quien le efectuó los disparos al hoy interfecto? CONTESTÓ: El ciudadano omissis, conocido en el sector de Yoco, Municipio Valdéz, Estado Sucre, como …. hijo del ciudadano…” .
Segundo: ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE CENTENO LUGO, rendida en fecha (29-11-2006) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, fue interrogado de la siguiente manera, cito: “… TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que cometió el hecho? CONTESTÓ: Tuve conocimiento a través de mi sobrina de nombre Gemaideris que fue un sujeto conocido como …”
Tercero: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/06, efectuada al ciudadano CRUZ DANIEL SILVA VALDÉZ, de donde se extrae parcialmente lo siguiente: “… en eso salieron tres ciudadanos que hicieron un disparo, en eso del callejón salieron omissis y Chato, en eso Robert escuchó un disparo de la parte de arriba de la Verbena y sale corriendo hacia abajo, en eso omissis le hace un disparo a Robert que lo logra pegá (sic) en el cuello. Este cayendo al frente de la cancha deportiva, desangrándose, luego omissis y Palomo salieron corriendo por el Boulevard y los otros tres siguieron caminando por la calle hacia pueblo viejo…”
Cuarto: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 385, de fecha (04-11-2006) efectuada en la Morgue del Hospital General de la ciudad de Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, donde se lee: “… se observa sobre una camilla metálica, de forma corrediza, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en posición decúbito dorsal…se aprecia una herida en la región inferior del cuello sin salida, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego…”
Quinto: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 384, de fecha (04-11-2006) efectuada suscrita por los funcionarios Hugo Rodríguez y Richard Reyes, realizada al sitio del suceso
Sexto: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 0871939 de fecha 04/11/06 suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez donde se establece como causa de la muerte de la victima Luis José Díaz, anemia aguda hemorragia externa y herida de arma de fuego.
Séptimo: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 157-06 suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez donde se establece como causa de la muerte de la victima herida por arma de fuego que perfora aorta con hemorragia mas anemia, trayecto de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de Robert Emilio Lugo.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: Dra. Anselma Rodríguez, Hugo Domínguez y Richard Reyes. II.- los Testigos Cruz Daniel Silva Valdez, Gertrudis del Valle Centeno Lugo, Omar del Valle Malavé Castillo y Germaideris Flores Yañez III.- la incorporación por su lectura de las inspecciones técnicas N° 384 y 385 del 04/11/06, certificado de defunción N° 0871939 de fecha 04/11/06, protocolo de autopsia N° N° 157-06, IV.- se niega la incorporación por su lectura de la trascripción de novedad de fecha 04/11/06 ya que no se encuentra encuentran estipulados dentro de los documentos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal como susceptibles de ser incorporados al juicio oral
PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara Con lugar pues, existe peligro grave de fuga en virtud de la conducta evasiva del acusado que conllevó al dictamen de una orden de aprehensión.
En Consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado. Queda sometido a la medida de Prisión preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales A, B y C quedando detenido a la orden del Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Juzgado de Juicio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Anna Di Bisceglie