Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 22-10-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.996, hijo Ángel Rodríguez y Ismelis Caraballo, residenciado en Urb. Villa paraíso, calle principal al final, casa s/n, cerca del PDVAL, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41, 39, 50, 40 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio del OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, de conformidad con lo previsto.....