REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DECONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006406
ASUNTO: RP11-P-2015-006406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 30 de Noviembre de 2015, se constituyó en la Sala Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA DE GENERO, en perjuicio de OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con abogado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al ciudadano AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41, 39, 50, 40 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio del OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28-11-2015, según consta en la Denuncia Común rendida por la ciudadana OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, cuando siendo las 07:30 a la noche, del día 28-11-2015, “ Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi pareja de nombre Amalio Rafael Rodríguez Caraballo, a ofenderme, me voto de la casa y yo tuve que salirme de la casa para evitarme que me agrediera y cuando vuelvo a la casa me había destrozado los corotos, me rompió la mesa, me tiro los corotos de la cocina para el patio y me los rompió y la ropa también, me rompió el agua que cargue, yo le dije que iba a llamar a la policía, y el me dijo que si lo denunciaba cuando saliera me iba a prender el rancho y yo no puedo seguir viviendo con el así, porque todo el tiempo es lo mismo así que yo quiero que salga de mi rancho para yo vivir en paz porque tengo miedo de sus amenazas porque yo no voy a poder dormir porque puede cumplir sus amenazas”.Por tal motivo es lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 22-10-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.996, hijo Ángel Rodríguez y Ismelis Caraballo, residenciado en Urb. Villa paraíso, calle principal al final, casa s/n, cerca del PDVAL, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor publico, Abg. Amagil Colón, quien expone: Solicito a este respetuoso tribunal una libertad sin restricciones a favor de mi representado, ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, ya que no existen insertos en las actas declaración de algún testigo, ni evaluaciones Psicológicas ni reconocimiento legal de la casa, ni constancia medica que nos haga presumir que nos encontramos en presencia de los delitos precalificados por la representación fiscal. Asimismo se evidencia que mi representado posee una buena conducta predelictual ya que no posee antecedentes penales y el mismo reside en la jurisdicción del tribunal. Por Ultimo solicito Copia Simple del acta que se levante, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41, 39, 50, 40 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio del OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41, 39, 50, 40 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio del OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-11-2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03, Acta de Investigación Penal, de fecha 28-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al centro Coordinación Policial “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, donde dejan constancia de la detención del imputado. Al folio 05 y su Vto., DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, de fecha 28 de noviembre, donde se deja constancia, “Siendo las 07:30 p.m., Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi pareja de nombre Amalio Rafael Rodríguez Caraballo, a ofenderme, me voto de la casa y yo tuve que salirme de la casa para evitarme que me agrediera y cuando vuelvo a la casa me había destrozado los corotos, me rompió la mesa, me tiro los corotos de la cocina para el patio y me los rompió y la ropa también, me rompió el agua que cargue, yo le dije que iba a llamar a la policía, y el me dijo que si lo denunciaba cuando saliera me iba a prender el rancho y yo no puedo seguir viviendo con el así, porque todo el tiempo es lo mismo así que yo quiero que salga de mi rancho para yo vivir en paz porque tengo miedo de sus amenazas porque yo no voy a poder dormir porque puede cumplir sus amenazas”. Al folio 11 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-11-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística- Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se recibieron las actuaciones relacionadas con la detención del imputado. Al folio 12 cursa MEMORANDUM N° 9700.0226-2085 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística- Sub Delegación Carúpano en el cual notifica que el ciudadano AMALIA RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO, en la cual se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, POR ANTE LA UDIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICAL PENAL. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3º, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano AMALIO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 22-10-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.996, hijo Ángel Rodríguez y Ismelis Caraballo, residenciado en Urb. Villa paraíso, calle principal al final, casa s/n, cerca del PDVAL, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41, 39, 50, 40 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio del OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UDIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICAL PENAL. Declarándose así improcedente la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 3º, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana OLGA DEL VALLE VILLARROEL MACHADO. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, RESGISTRESE EN EL SISTEMA JURIS EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, con, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
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