REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

La presente causa se inició en fecha Treinta (30) de Octubre de 2015, por demanda intentada por la ciudadana YANIRETH CORONADO RIVAS, actuando en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que presento la ciudadana GREGORINA VICTORIA VELIZ ROMERO, en la cual solicitando la FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños: , de Diez (10) Y Ocho (8) años de edad, hijos del ciudadano: CESAR OVIEDO PEÑALVER VELASQUEZ, ( y no OVIDIO), venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.570, su domicilio calle Áreas, N° 36,, frente a la Peluquería, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana: GREGORINA VICTORIA VELIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de oficios estudiante, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.574.288, domiciliada en los Apartamentos Riveras del Manzanare, Torre 17, Apartamento Piso P1-28, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre,
Admitida la demanda en fecha Treinta (30) de Octubre de (2015), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y se ordenó oficio al Director de Recursos Humanos, del Central Azucarero Sucre.
En fecha 12 de Noviembre 2015, se recibió la presente comunicación del Coordinador (E) del Central Azucarero Sucre, C.A., por el ciudadano José Antonio Labrador A., del Demandado CESAR OVIEDO PEÑALVER VASQUEZ, (y no OVIDIO) y se le agregó al expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2.015, el Alguacil Titular ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, de este Tribunal, consigno en Un (l) folio útil la Boleta de Citación, que fuera recibida y firmada por el ciudadano: CESAR OVIEDO PEÑALVER VASQUEZ, ( y no OVIDIO).-
En fecha 25 de Noviembre de 2015, auto donde el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal, donde consigna en un (1) folio útil la Boleta de Citación del demandado ciudadano: CESAR OVIEDO PEÑALVER VASQUEZ, (y no OVIDIO) y se fija para el día Martes 01/12/2.015, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio, y se libra telegrama a la ciudadana: GREGORINA VICTORIA VELIZ ROMERO, a los fines de que asista a dicho Acto.
El día Martes 1° de Diciembre de 2.015, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto conciliatorio, y las partes llegaron al siguiente convenimiento.- Acto seguido el ciudadano Juez los invita conciliar sus diferencias con relación a la solicitud que originó el presente juicio, cediéndole el derecho de palabra al Requerido en Obligación de Manutención, ciudadano: CESAR OVIEDO PEÑALVER VASQUEZ (y no OVIDIO), quien expone: “A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención, de mis hijos: , de Diez (10) y Ocho (8) años de edad, ofrezco pasarle la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVAREZ CON CINCUENTA CENTIMOS ( 3.843,50, Bs.) mensuales, o sea NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA BOLIVARES (960,80 Bs.) semanales, cantidad equivalente al Treinta por ciento (30%) de mi salario integral mensual que percibo para los actuales momentos y a medida que aumente mis ingresos aumentará proporcional y automáticamente el monto de la Obligación de Manutención, también ofrezco pasarle mensualmente el Treinta por ciento (30%) de mis Cesta Ticket; asimismo, como Bono Especial Navideño para el mes de Diciembre de cada año ofrezco pasarles el Treinta por ciento (30%) de mis aguinaldos; el Treinta por ciento (30%) de mi Bono Vacacional cuando me corresponda, y el Ochenta por ciento (80%) de lo que por útiles y uniformes me depositen, además de la cantidad que por concepto de juguetes me sea depositada en su correspondiente oportunidad.- Por tal motivo pido que estas cantidades me sean descontadas de la nomina de pago, y le sean depositadas a la madre de los niños en una cuenta de ahorro aperturada en el Banco, de igual forma me comprometo a cubrir en la misma proporción que su madre, los gastos médicos, medicinas de nuestros hijos, cuando lo amerite”.-“Seguidamente previa solicitud del derecho de palabra interviene la ciudadana GREGORINA VICTORA VELIZ ROMERO, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Ciudadano: CESAR OVIEDO PEÑALVER VASQUEZ, padre de mis hijos: , el cual espero que cumpla tal y como quedo acordado aquí en este Tribunal, de igual forma .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención Visto el acuerdo expresado por las partes, este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, en interés de los niños: , imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil..- La cantidad está establecida en base al salario mínimo nacional actual (9.648,18 Bs.) el cual está fijado actualmente en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (3.843,50 Bs.) es decir la cantidad antes señalada representa el 39,83%, del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin ordenar apertura de una Cuenta de Ahorro, a nombre de los niños antes señalados y su madre como autorizada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, 04 Cuatro (04) de Diciembre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Omar Quijada Zapata.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 1.249-2.015
OQZ/leída.