REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000273
ASUNTO : RP01-D-2014-000273
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la constancia de estudio consignada por la Abg. Mildred Guerra, perteneciente a su representado xxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la comisión de los delitos de alteración de documento público y uso de documento falso, previstos en los artículos 319 y 320 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligada a cumplir seis (06) meses reglas de conducta;, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de mayo de 2015, la adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión de los delitos de alteración de documento público y uso de documento falso, previstos en los artículos 319 y 320 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligada a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx estuvo detenido el día 29-01-2014, por un lapso de UN (01) DÍA, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Vistas la constancia de estudio de fecha 23-06-2015, expedida por el L. B. MARISCAL SUCRE de Cumaná, Estado Sucre, donde se evidencia que la adolescente cursa 4to año de EDUCACIÓN MEDIA GENERAL, año escolar 2014-2015, por lo que se computa desde el 12-05 al 23-06-2015, lleva un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y dieciocho (18) días
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la comisión de los delitos de alteración de documento público y uso de documento falso, previstos en los artículos 319 y 320 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligada a cumplir seis (06) meses reglas de conducta, y del cual se determino que ha cumplido al por lo que se computa desde el 12-05 al 23-06-2015, lleva un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir cuatro(04) meses y dieciocho (18) días
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple la sancionada xxxxxxxxxxxxx, por seis (06) meses, y del cual se determino que ha cumplido desde el 12-05 al 23-06-2015(fecha de la constancia), , lleva un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y del cual se determino que ha cumplido desde el 12-05 al 23-06-2015 (fecha de la constancia), lleva un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y dieciocho (18) días., por lo que debe consignar de INMEDIATO constancia de estudio actualizada .
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMÁN