REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: P11-P-2015-006408
ASUNTO: P11-P-2015-006408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 30 de Noviembre de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S Hernández Fernández; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano DAVID RAFAEL PERAZA SISCO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y las imputadas de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos tener Abogado de confianza manifestando el mismo SI contar con defensor de confianza, por lo que designa en este acto AL Abg. Miguel Malave, 6.953.961, 46269, Edificio Rental Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso N° 1, Oficina Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien juro cumplir con las funciones inherentes al cargo, y fue impuesto de los actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano DAVID RAFAEL PERAZA SISCO, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-11-2015, cuando funcionarios adscritos a la Novena Brigada de Policía Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, donde dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que el día sábado 29/11/2015, aproximadamente a las 12:30 a.m., nos encontrábamos prestando seguridad en el Punto de Atención al ciudadano (PAC) del sector Guatapanare, cuando se constituyó un patrullaje a pie… a fin de realizar diferentes recorridos por el Sector de Guaca, luego de varios minutos de haberse iniciado el patrullaje, cuando nos dirigimos a la avenida principal para hacer inspección rutinaria a la zona se detecto la presencia de un sujeto que al visualizar la comisión tomo actitud nerviosa tras hablar con el ciudadano se le informo… que se procedería a realizarle una inspección corporal donde se le fue encontrada entre sus pertenencias específicamente en el bolsillo derecho del pantalón un (01) cargador de pistola contentiva de Diez (10) cartuchos cal. 9mm sin percutir y Un (01) teléfono celular marca samsum serial RQ1B687471E, modelo GT-3210, una vez se identifico como Rafael Peraza Sisco… el mismo procedió a intentar huir lugar el cual fue detenido… aplicando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se logro la captura del ciudadano, se le pregunto si el cargador de la pistola era de su pertenencia y este respondió que si, que lo iba a vender en 10.000,oo a una persona que no conocía su identidad pero que se encontraba esperándolo en la carretera Nacional Cumana- Carúpano a la altura de la hielera Manolo… luego procedimos a manifestarle al referido ciudadano que quedaría detenido”... En virtud de estos hechos, Solicito Se Decrete La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse DAVID RAFAEL PERAZA SISCO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.789.744, agricultor, nacido en fecha 25-11-1978, de 27 años de edad, hijo de Oscar Peraza y María Sisco y domiciliado en Guaca, sector bello Monte, cerca de la hielera manolo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Defensora Privada, quien expone: Solicito una la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran dado suficientes elementos de convicción, que lo acredite responsable del delito imputado, de igual forma no existe inserto declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios. Solicito se me expida copias simples de las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado DAVID RAFAEL PERAZA SISCO, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión de los delitos de DAVID RAFAEL PERAZA SISCO, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 29-11-2015. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Novena Brigada de Policía Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, donde dejan constancia que el día sábado 29/11/2015, aproximadamente a las 12:30 a.m., nos encontrábamos prestando seguridad en el Punto de Atención al ciudadano (PAC) del sector Guatapanare, cuando se constituyó un patrullaje a pie… a fin de realizar diferentes recorridos por el Sector de Guaca, luego de varios minutos de haberse iniciado el patrullaje, cuando nos dirigimos a la avenida principal para hacer inspección rutinaria a la zona se detecto la presencia de un sujeto que al visualizar la comisión tomo actitud nerviosa tras hablar con el ciudadano se le informo… que se procedería a realizarle una inspección corporal donde se le fue encontrada entre sus pertenencias específicamente en el bolsillo derecho del pantalón un (01) cargador de pistola contentiva de Diez (10) cartuchos cal. 9mm sin percutir y Un (01) teléfono celular marca samsum serial RQ1B687471E, modelo GT-3210, una vez se identifico como Rafael Peraza Sisco… el mismo procedió a intentar huir lugar el cual fue detenido… aplicando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se logro la captura del ciudadano, se le pregunto si el cargador de la pistola era de su pertenencia y este respondió que si, que lo iba a vender en 10.000,oo a una persona que no conocía su identidad pero que se encontraba esperándolo en la carretera Nacional Cumana- Carúpano a la altura de la hielera Manolo… luego procedimos a manifestarle al referido ciudadano que quedaría detenido, cursante a los folios 01 y 02. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Novena Brigada de Policía Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, donde deja constancia de la evidencia Física incautada, resultando ser un (01) cargador de pistola contentiva de Diez (10) cartuchos cal. 9mm sin percutir y Un (01) teléfono celular marca samsum, cursante al folio 07 y su vuelto. DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Novena Brigada de Policía Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, donde deja constancia de la evidencia Física incautada, resultando ser Un (01) teléfono celular marca samsum serial RQ1B687471E, modelo GT-3210; un chip de línea sim turbo de color blanco serial 8958021211140128165F; una batería de teléfonos de color gris embalada de teipe transparente, cursante al folio 08 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-2092, de fecha 29/11/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que el imputado de autos, NO presenta registros policiales, cursante al folio 10. RECONOCIMIENTO Nº 0483, de fecha 29/11/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 11 y su vuelto. En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; considerando quien como Juez suscribe el criterio Fiscal esta ajustado a derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días, por el lapso de Ocho (08) Meses, Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Publica, de libertad sin restricciones a favor de su representado En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DAVID RAFAEL PERAZA SISCO , venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.789.744, agricultor, nacido en fecha 25-11-1978, de 27 años de edad, hijo de Oscar Peraza y María Sisco y domiciliado en Guaca, sector bello Monte, cerca de la hielera manolo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada en presentaciones cada Treinta (30) Días, por el lapso de Ocho (08) Meses, Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
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