REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Vistas las actuaciones suscritas por el Comisionado Agregado Abg, Luís Rafael Katta. Director del IAPMS,, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS, motivado a orden de captura de fecha 06-06-2014, librada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes , se observa:
PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS)
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS, hasta el día 08-09-2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: En fecha 08-09-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, acordándose su libertad.
CUARTO: Por cuanto se observa que las ordenes de captura, libradas por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en fecha 06-06-2014 y 22-07-2014 , se materializó e impuso en la misma fecha. No obstante por error involuntario no se ordenó dejar sin efecto la referida orden, sin embargo que el Joven permaneció privado de la libertad hasta el 08-09-2015 , fecha en que este tribunal ordeno su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida y el joven adulto esta siendo aprehendido nuevamente por funcionarios de la Policía Estadal por la misma orden de captura; siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxx, por la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y se acuerda además dejar sin efecto la captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitar sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxx, en virtud que las ordenes de captura de fechas 06-06-2014 y 22-07-2014 libradas por El Tribunal Primero de Control Adolescentes, por la presente causa, se materializo, quedando el joven privado de libertad hasta el 08-09-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 04-12-2015 , motivado a orden de captura de fechas 06-06-2014 y 22-07-2014 libradas por El Tribunal Primero de Control Adolescentes, por la presente causa; la cual se había materializado quedando el joven privado de libertad hasta el 08-09-2015 , que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se acordó oficiar al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL, por el presente asunto.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN