Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas ANDRIS ANDRES ESPINOZA ESPINOZA y SILVERIO JOSE VENALES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.916.015 y V- V-11.441.607, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA TORREALBA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.298, de profesión militar en situación de retiro con el grado de coronel; abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.829, con domicilio en la ciudad de.....