REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento a fin de sustanciar y resolver la pretensión de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE formulada por la ciudadana ROSA ELENA CORTESÌA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.950.381, cuyo último domicilio fue en Sabilar calle la Cima, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº17.920, contra los ciudadanos JESUS ANTONIO CAMACHO PEREZ y ROSA FIORELLA VAELLA CORTESÌA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 20.993.126 y 20.574.062, respectivamente, domiciliados en Villa Cariño, Parcela Nº 08 De la Manzana H, punta delgada, prolongación de la Avenida Carúpano, Sector Caigüiré, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado CARLOS A- GARCÌA GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.144.-
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07 de febrero de 2022 fue recibida la demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA CORTESÌA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.950.381, cuyo último domicilio fue en Sabilar calle la Cima, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº17.920, contra los ciudadanos JESUS ANTONIO CAMACHO PEREZ y ROSA FIORELLA VAELLA CORTESÌA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 20.993.126 y 20.574.062, respectivamente, domiciliados en Villa Cariño, Parcela Nº 08 De la Manzana H, punta delgada, prolongación de la Avenida Carúpano, Sector Caigüiré, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado CARLOS A- GARCÌA GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.144. Y en la misma fecha, Este tribunal ADMITE la presente demanda contentiva de la pretensión de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, se ordena emplazar los ciudadanos JESUS ANTONIO CAMACHO PEREZ y ROSA FIORELLA VAELLA CORTESÌA, previamente identificados, a fin de que comparezca por este Tribunal. (Folios 30 y 31)
En fecha 31 de marzo de 2023 la parte demandada presenta la Contestación de la Demanda, en el presente juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE. Pero hacen constar en el expediente la muerte de la demandante en el presente juicio, Ciudadana ROSA ELENA CORTESÌA, en fecha veinte (20) de febrero de 2022, Visto el fallecimiento de la demandada y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y solicitan que se suspenda el curso de la causa como consecuencia de la muerte de la parte demandante. (Folios 38 al 39)
En fecha 6 de abril de 2022 se libra auto ordenando librar edictos a los sucesores de la ciudadana ROSA ELENA CORTESÌA y en la misma fecha se libran edictos. (Folios 42 al 44)
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 6 de abril 2022, cuando el Tribunal admitió y ordeno abrir cuaderno de medidas, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE formulada por la ciudadana ROSA ELENA CORTESÌA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.950.381, cuyo último domicilio fue en Sabilar calle la Cima, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº17.920, contra los ciudadanos JESUS ANTONIO CAMACHO PEREZ y ROSA FIORELLA VAELLA CORTESÌA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 20.993.126 y 20.574.062, respectivamente, domiciliados en Villa Cariño, Parcela Nº 08 De la Manzana H, punta delgada, prolongación de la Avenida Carúpano, Sector Caigüiré, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado CARLOS A- GARCÌA GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.144. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria.,
Abg. María Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Adelina León.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Adelina León.
Exp. N° 19.883
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil
Motivo: Resolución de contrato, daños y perjuicios y lucro cesante
Partes: ROSA ELENA CORTESÌA vs JESUS ANTONIO CAMACHO PEREZ y ROSA FIORELA VAELLA CORTESÌA.
MR/cb
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