TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.943.143, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.877.150, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.937; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos DARRY ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ, C.I N° V-15.114.644 y JHONNYS JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ C.I N° V-10.883.919, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LOPEZ y a sus hijos ciudadanos DARRY ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ y JHONNYS JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MAXIMO ANTONIO LOPÉZ ALVAREZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.760.603 y que falleciera en fecha 22-06-2024, según Acta de defunción N° 224, expedida en fecha 10 de Julio de 2024, por ante la Prefectura de la Parroquia Sata Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, la del Decujus, las de sus hijos y su respectiva Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y MARTHA ELENA GUTT DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.880.600 y V.- 13.275.927 respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LOPEZ y a sus hijos ciudadanos DARRY ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ y JHONNYS JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MAXIMO ANTONIO LOPÉZ ALVAREZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V- 4.943.143, 15.114.844 y V-10.883.919 respectivamente, quien falleciera Ab-intestato, por una Infección Respiratoria Baja, Neumonía Basal Bilateral, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 224, expedida en fecha 10 de Julio de 2024, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (04/11/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NMG/EC.
Solicitud Nº 0853-2024.
|