LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Noviembre del 2024.
214° y 165º
Exp. N° 17.933
DEMANDANTE: ROSALVA JOSEFINA HERNANDEZ DE NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.254.
APODERADO: Abg. GERTRUDIS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.951.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Perú N° 68, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JAIRO RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° 10.223.879.
APODERADO: Abg. CARLOS MENESES, titular de la cedula de identidad N° 4.295.485, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio “CARMINE SOGLIA” Piso 2, Oficina 9, Calle Independencia N° 167, Carúpano. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIRO RAFAEL HERNÁNDEZ, parte demandada en el presente juicio, en el cual CONVINO en la demanda interpuesta en todas y cada una de sus partes, donde la ciudadana ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad,
casada, titular de la cedula de identidad N° 4.951.254 y domiciliada en calle Cantaura N° 48 de esta ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pretende anular el documento contentivo del título de construcción donde el ciudadano JESÚS TEODORO HERNÁNDEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.955.922, quien manifiesta que construyó las bienhechurías por orden y cuenta de la ciudadana ANA DE LOURDES HERNÁNDEZ, quien se identificaba con la Cedula de Identidad N° 2.402.610, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan el documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre del año 2014, y visto lo solicitado por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 6.951.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ROSALVA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE NARVAEZ, plenamente identificada en autos, aceptando el convenimiento efectuado por la parte demandada, y visto que la parte demandada en virtud del acuerdo previo entre las partes se estableció el usufructo de por vida en beneficio de la parte demandada en el presente juicio ciudadano JAIRO RAFAEL HERNÁNDEZ, identificado con la cedula de identidad N° 10.223.879; este Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/wv.
Exp. N° 17.933.-
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